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Monitoreo parlamentario ciudadano

Sobrerrepresentación

¿Qué significa sobrerrepresentación?

Introducción

La Constitución establece en su artículo 54 las bases para la elección de las 200 diputaciones de representación proporcional. La fracción V que se agregó en 1996 pone un límite:

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;

Este límite ha sido excedido en varias elecciones y el Consejo General del IFE y después del INE han emitido acuerdos para cumplir este límite en el mecanismo de asignación por representación proporcional. [1] [2]

Cronología

  • 1996-08-22 Se estableció el límite del ocho por ciento en la fracción V del artículo 54 de la Constitución.
  • 2015-03-11 Acuerdo INE/CG89/2015 [3]
  • 2021-03-19 Acuerdo INE/CG193/2021 [4]

Acuerdo INE/CG193/2021

El proyecto de acuerdo se elaboró en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

Se discutió y aprobó como el Punto 3 de la Sesión extraordinaria urgente del Consejo General del 19 de marzo de 2021 [5] .

Se llevó a cabo la discusión y posteriormente se realizaron tres votaciones. [6]

Fragmentos de la presentación del proyecto de acuerdo por José Martín Fernando Faz Mora, páginas 13 a 15::

“Esta propuesta se hace cargo de una demanda que fue colocada sobre la mesa de este Consejo General, al menos desde el proceso electoral del año 2015, cuando el entonces representante del Partido de la Revolución Democrática alertó respecto de la forma en que pudiera distorsionarse el mecanismo de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, trastocando así los límites de representación establecidos por la Constitución Política.”

“Situación similar ocurrió en el año 2018, pero en esta ocasión fueron el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Verde Ecologista de México, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, quienes argumentaron que existía una postulación de candidaturas por un partido político distinto al que pertenecían, lo que introdujo una posible distorsión a los límites de sobrerrepresentación al aplicar el convenio de coalición, y que, desde su perspectiva, existía la obligación del Consejo General de realizar una revisión del tema al momento de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.”

“Este fenómeno se había presentado desde el año 2012, un fenómeno de sobrerrepresentación, que fue incrementándose en las elecciones del año 2015 y 2018.”

“El acuerdo que hoy se pone a consideración de este pleno se constriñe a las atribuciones que como autoridad administrativa tiene este Instituto para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, así como lo señalado por la autoridad jurisdiccional respecto de que es atribución de la autoridad administrativa que la asignación de representación proporcional se ajuste a los parámetros constitucionales”

Uuc-kib Espadas Ancona:

“Este no es un problema nuevo, ni siquiera es un problema que haya nacido con las nuevas reglas de coalición que se establecieron en el año 2014.”

“Este asunto se debatió con otras modalidades en el año 2006 en esta misma mesa, con dos partidos coaligados que disputaban la pertenencia de electos a uno u otro con la intención de lograr una mayor cuota de representación proporcional.”

Para las votaciones, se propusieron tres votaciones: Primero una votación general, excluyendo los puntos de acuerdo primero y segundo, la cual resultó con 9 votos a favor y 2 en contra. (páginas 80 a 85). Los dos consejeros que votaron en contra, emitieron un voto particular que incluye su razonamiento::

  • Norma Irene de la Cruz Magaña PDF 11 páginas
  • José Roberto Ruiz Saldaña PDF 4 páginas

Referencias

  1. El ABC de la sobrerrepresentación entrevista de Ana Paula Ordorica a José Antonio Crespo en Broojula el 22 de marzo de 2021
  2. Sobrerrepresentación por Jesús Ibarra en Mural el 29 de marzo de 2021
  3. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de junio de dos mil quince.
  4. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno PDF 104 páginas
  5. Sesión extraordinaria urgente del Consejo General del 19 de marzo de 2021, aparece como Segunda Sesión Extraordinaria
  6. Versión estenográfica de la sesión extraordinaria urgente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada de manera virtual. 19 de marzo de 2021 PDF 90 páginas. Punto 3: Discusión del proyecto de acuerdo páginas 10 a 81, votaciones páginas 80 a 85