Proceso legislativo 1791
Tema
Sesiones
Resumen
Las sesiones Ordinarias Municipales deben celebrarse un mínimo de una vez al mes y convocarse con 48 horas de anterioridad. Las Extraordinarias son eventuales y para casos muy urgentes que afecten a la poblacion y se convocan con mínimo una hora de anticipación.
Qué cambia
Reforma los artículos 29 fracción II, párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo y 31 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco.
Tiempo transcurrido
Quién la presenta
Verónica Flores
Hortensia Noroña
Comisiones
Estudios Legislativos y Reglamentos
Fecha de ingreso
2022-09-29
Proceso
Paso | Fecha | Intervalo | |
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En comisión | 2022-09-29 |
Tags
- Municipios