Proceso legislativo 1904
Tema
Responsabilidad Patrimonial
Resumen
Las Entidades podrán repercutir en contra de los Servidores Públicos, el pago de la Indemnización cubierta a los Particulares, cuando se determine su Participación y Responsabilidad Directa, Culposa, o Negligente en el acto que generó el Daño o Perjuicio a la Hacienda Pública o al Patrimonio del Ente Público.
Qué cambia
Reforma los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Tiempo transcurrido
Quién la presenta
Jorge Chávez
Comisiones
Estudios Legislativos y Reglamentos
Puntos Constitucionales y Electorales
Responsabilidades
Fecha de ingreso
2022-11-01
Proceso
Paso | Fecha | Intervalo | |
---|---|---|---|
En comisión | 2022-11-14 |
Tags
- Rendición de cuentas