Proceso legislativo 343
Tema
Paridad de género en las suplencias de sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos.
Resumen
Los suplentes deberán ser mujeres cuando el titular es de género femenino; y cuando el titular es de género masculino el suplente podrá ser de cualquier género.
Qué cambia
Reforma el artículo 24 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Tiempo transcurrido
1149 días
Quién la presenta
María López
Claudia Salas
Juan Aguilar
Mónica Magaña
Leticia Cuán
Alejandra Giadans
Abel Hernández
Marcela Padilla
Eduardo Ron
Claudia Murguía
Julio Hurtado
Fernando Martínez
Mirelle Montes
Laura Cárdenas
Higinio del Toro
Comisiones
Puntos Constitucionales y Electorales
Fecha de ingreso
2022-02-10
Proceso
Paso | Fecha | Intervalo | |
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En comisión | 2022-02-10 |
Tags
- Municipios