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Monitoreo parlamentario ciudadano

Proceso legislativo 234

Tema

Personas desaparecidas

Resumen

Al artículo 35 se añade la fracción XXXVIII. El Fiscal especializado en personas desaparecidas será elegido mediante las 2/3 del voto de los diputados que integran el Congreso del Estado, previa convocatoria pública abierta a la sociedad en general. En al artículo 53 se especifican sus atribuciones

Qué cambia

Adiciona un párrafo XXXVIII al artículo 35; así mismo se reforman diversos párrafos del artículo 53 ambos ordenamientos de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Tiempo transcurrido

Documento

Quién la presenta

Comisiones

Puntos Constitucionales y Electorales

Fecha de ingreso

2025-01-16

Proceso

Paso Fecha Intervalo
En comisión 2025-01-16 124
Enterado con acuse de recibo 2025-05-20

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