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Monitoreo parlamentario ciudadano

Tema

Arbolado urbano

Resumen

Reforma los artículos: Art.16: será responsabilidad de las personas de mantenimiento no obstruir el tránsito vehicular y peatonal, Art. 23: Si los árboles no se pueden sustituir habrá sanciones económicas o en especie. Art.25: Las autoridades deberán recibir los reportes de los ciudadanos. Art.27: Si el daño es irreparable deberá pagar una compensación económica la cual será reintegrada a la conservación y reposición de las áreas verdes y arbolado urbano.

Qué cambia

Reforma los artículos 16, 23, 25 y 27 de la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Tiempo transcurrido

Documento

Quién la presenta

  • Laura Cárdenas

Comisiones

Medio Ambiente, Sostenibilidad, Protección Civil y Resilencia

Fecha de ingreso

2021-12-14

Proceso

Paso Sesión Fecha Intervalo
Para agendar en sesión 15 2021-12-14 0
En comisión 15 2021-12-14 149
Primera Lectura 44 2022-05-12 49
Segunda Lectura 59 2022-06-30 0
Modificaciones 59 2022-06-30 0
Aprobado 59 2022-06-30 198 días

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