Monitoreo parlamentario ciudadano
Tema
Arbolado urbano
Resumen
Reforma los artículos: Art.16: será responsabilidad de las personas de mantenimiento no obstruir el tránsito vehicular y peatonal, Art. 23: Si los árboles no se pueden sustituir habrá sanciones económicas o en especie. Art.25: Las autoridades deberán recibir los reportes de los ciudadanos. Art.27: Si el daño es irreparable deberá pagar una compensación económica la cual será reintegrada a la conservación y reposición de las áreas verdes y arbolado urbano.
Qué cambia
Reforma los artículos 16, 23, 25 y 27 de la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Tiempo transcurrido
Documento
Quién la presenta
Comisiones
Medio Ambiente, Sostenibilidad, Protección Civil y Resilencia
Fecha de ingreso
2021-12-14
Proceso
Paso | Sesión | Fecha | Intervalo | |
---|---|---|---|---|
Para agendar en sesión | 15 | 2021-12-14 | 0 | |
En comisión | 15 | 2021-12-14 | 149 | |
Primera Lectura | 44 | 2022-05-12 | 49 | |
Segunda Lectura | 59 | 2022-06-30 | 0 | |
Modificaciones | 59 | 2022-06-30 | 0 | |
Aprobado | 59 | 2022-06-30 | 198 días |
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