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Monitoreo parlamentario ciudadano

Tema

Herencia inmobiliaria

Resumen

Al momento de su fallecimiento, el/la propietario(a) de un inmueble podrá favorecer en su testamento a familiares consanguíneos y personas físicas con la que se establezca lazos de solidaridad, afecto, ayuda mutua y convivencia.

Qué cambia

Reforma el artículo 2665 bis del Código Civil del Estado de Jalisco.

Tiempo transcurrido

Documento

Quién la presenta

  • Higinio del Toro

Comisiones

Puntos Constitucionales y Electorales

Fecha de ingreso

2023-06-15

Proceso

Paso Sesión Fecha Intervalo
Para agendar en sesión 129 2023-06-15 0
En comisión 129 2023-06-15

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