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Monitoreo parlamentario ciudadano

Tema

Paridad de género en las suplencias de sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos.

Resumen

Los suplentes deberán ser mujeres cuando el titular es de género femenino; y cuando el titular es de género masculino el suplente podrá ser de cualquier género.

Qué cambia

Reforma el artículo 24 del Código Electoral del Estado de Jalisco.

Tiempo transcurrido

Documento

Quién la presenta

  • María López
  • Claudia Salas
  • Juan Aguilar
  • Mónica Magaña
  • Leticia Cuán
  • Alejandra Giadans
  • Abel Hernández
  • Marcela Padilla
  • Eduardo Ron
  • Claudia Murguía
  • Julio Hurtado
  • Fernando Martínez
  • Mirelle Montes
  • Laura Cárdenas
  • Higinio del Toro

Comisiones

Puntos Constitucionales y Electorales

Fecha de ingreso

2022-02-10

Proceso

Paso Sesión Fecha Intervalo
Para agendar en sesión 26 2022-02-10 0
En comisión 26 2022-02-10

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