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Monitoreo parlamentario ciudadano

Tema

Requisitos para candidaturas de representación popular

Resumen

Elimina los siguientes requisitos: El instituto no podrá bajo ninguna circunstancia, requerir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción l; inciso a) de la fracción ll y lo previsto en la fracción lll del párrafo 1 del artÍculo 241 del presente Código.

Qué cambia

Reforma el numeral 2 del artículo 244 del Código Electoral del Estado de Jalisco.

Tiempo transcurrido

Documento

Quién la presenta

  • Julio Covarrubias

Comisiones

Puntos Constitucionales y Electorales

Fecha de ingreso

2024-05-16

Proceso

Paso Sesión Fecha Intervalo
Para agendar en sesión 198 2024-06-05 0
En comisión 198 2024-06-05

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