Monitoreo parlamentario ciudadano
Tema
Requisitos para candidaturas de representación popular
Resumen
Elimina los siguientes requisitos: El instituto no podrá bajo ninguna circunstancia, requerir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción l; inciso a) de la fracción ll y lo previsto en la fracción lll del párrafo 1 del artÍculo 241 del presente Código.
Qué cambia
Reforma el numeral 2 del artículo 244 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Tiempo transcurrido
Documento
Quién la presenta
Comisiones
Puntos Constitucionales y Electorales
Fecha de ingreso
2024-05-16
Proceso
Paso | Sesión | Fecha | Intervalo | |
---|---|---|---|---|
Para agendar en sesión | 198 | 2024-06-05 | 0 | |
En comisión | 198 | 2024-06-05 |
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