Monitoreo parlamentario ciudadano
Tema
Responsabilidad Patrimonial
Resumen
Las Entidades podrán repercutir en contra de los Servidores Públicos, el pago de la Indemnización cubierta a los Particulares, cuando se determine su Participación y Responsabilidad Directa, Culposa, o Negligente en el acto que generó el Daño o Perjuicio a la Hacienda Pública o al Patrimonio del Ente Público.
Qué cambia
Reforma los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Tiempo transcurrido
Documento
Quién la presenta
Comisiones
Estudios Legislativos y Reglamentos
Puntos Constitucionales y Electorales
Responsabilidades
Fecha de ingreso
2022-11-01
Proceso
Paso | Sesión | Fecha | Intervalo | |
---|---|---|---|---|
Para agendar en sesión | 88 | 2022-11-14 | 0 | |
En comisión | 88 | 2022-11-14 |
Tags