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Monitoreo parlamentario ciudadano

Tema

Responsabilidad Patrimonial

Resumen

Las Entidades podrán repercutir en contra de los Servidores Públicos, el pago de la Indemnización cubierta a los Particulares, cuando se determine su Participación y Responsabilidad Directa, Culposa, o Negligente en el acto que generó el Daño o Perjuicio a la Hacienda Pública o al Patrimonio del Ente Público.

Qué cambia

Reforma los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Tiempo transcurrido

Documento

Quién la presenta

  • Jorge Chávez

Comisiones

Estudios Legislativos y Reglamentos

Puntos Constitucionales y Electorales

Responsabilidades

Fecha de ingreso

2022-11-01

Proceso

Paso Sesión Fecha Intervalo
Para agendar en sesión 88 2022-11-14 0
En comisión 88 2022-11-14

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