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Facultades del Congreso

Conoce más sobre las facultades del Congreso del Estado de Jalisco.

Facultades del congreso

El Congreso del Estado de Jalisco, como principal órgano legislativo de esta entidad, tiene un vasto conjunto de facultades y responsabilidades establecidas en la Constitución Política del Estado. Estas facultades permiten al Congreso no solo crear y modificar leyes, sino también supervisar y regular otros poderes del Estado, así como a los municipios y sus propias funciones. Aunque la actividad más conocida del Congreso es legislar, esto representa solo una faceta de sus atribuciones. ¿Cuáles otras actividades también puede o debe realizar el Congreso? A continuación, te presentamos un desglose detallado de estas facultades para una mejor comprensión de sus atribuciones y el alcance de su influencia en la vida política y administrativa de Jalisco.

¿Hay algunos temas en los cuales no puede legislar el Congreso?

  • Sí, el Congreso no puede legislar en materias que son concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 35 Fracción I, Constitución Política del Estado de Jalisco)

¿Con cuáles facultades el Congreso puede regular al Poder Ejecutivo?

  • Facultar al Ejecutivo para representar la Entidad en ciertos casos y autorizar los convenios que celebre el Ejecutivo. (Artículo 35 Fracción II, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Autorizar al titular del Poder Ejecutivo y a sus entes públicos para celebrar ciertos actos jurídicos. (Fracción XI, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Pedir informes al Gobernador sobre cualquier ramo de la administración. (Artículo 35 Fracción XXIX, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Citar a los titulares de dependencias del Poder Ejecutivo para que informen sobre diversos asuntos. (Artículo 35 Fracción XXX, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Aprueban la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que serán ejercidos el año siguiente, atendiendo a las disposiciones legales correspondientes. (Arículo 42, Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco)

¿En qué puede regular el Congreso al Poder Judicial?

  • Resolver sobre las renuncias de los magistrados del Poder Judicial y de los consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura. (Artículo 35 Fracción XV, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Conceder o negar licencias a los magistrados del Poder Judicial. (Artículo 35 Fracción XVII, Constitución Política del Estado de Jalisco)

¿En qué regula el Congreso a los municipios?

  • Fijar la división territorial, política y administrativa del Estado, incluyendo la denominación de los municipios. (Artículo 35 Fracción III, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Autorizar a los Ayuntamientos y a sus entes públicos para celebrar ciertos actos jurídicos. (Artículo 35 Fracción XI, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Aprueban las leyes de ingresos de los municipios, en las que se determinarán las tarifas, cuotas y tasas con que deba afectarse cada una de las fuentes específicas por esta ley (Arículo 15, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco).

¿Cuáles facultades del Congreso son para regularse a sí mismo?

  • Expedir su Ley Orgánica, formar sus reglamentos, y dictar disposiciones para el buen funcionamiento de sus oficinas. (Artículo 35 Fracción XXX, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Presidir la junta preparatoria para instalar la nueva legislatura. (Artículo 35 Fracción XXXIV, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Elaborar el proyecto de presupuesto del Poder Legislativo y ejercerlo con autonomía. (Artículo 35 Fracción XXIV, Constitución Política del Estado de Jalisco)

¿Cuáles cargos le toca elegir al Congreso?

  • Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y titulares del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. (Artículo 35 Fracción IX, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • Los Titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos autónomos. Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. (Artículo 35 Fracción X, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • El Presidente y consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes. (Artículo 35 Fracción XII, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • El Fiscal General. (Artículo 35 Fracción XVIII, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • El Auditor Superior y auditores especiales de la Auditoría Superior del Estado. Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes. (Artículo 35 Fracción XXV, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • El Presidente y comisionados del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales. Se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los diputados integrantes. (Artículo 35 Fracción XXXIII, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • El Fiscal Especializado en materia de Delitos Electorales y Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción. Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes. (Artículo 35 Fracción XXXVI, Constitución Política del Estado de Jalisco)
  • El Procurador de Desarrollo Urbano del Estado. Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes. (Artículo 35 Fracción XXXVII, Constitución Política del Estado de Jalisco)

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